El auto no establece una periodicidad de comparecencias, como pedía el fiscal
Los condenados debe informar de las salidas fuera de España
Fuente: elmundo.es - José Carlos Villanueva | Marbella
Actualizado viernes 13/01/2012 17:08 horas
Por lo que respecta a Del Nido, condenado a 7 años y 6 meses de prisión, al igual que Muñoz, la acusación pública apreciaba riesgo de que volviera a cometer delitos, relacionados con la administración pública, al ser asesor jurídico de un número indeterminado de ayuntamientos en la provincia de Sevilla.
En el auto, de 12 folios de extensión, el presidente del tribunal, Carlos Prieto, y los magistrados Andrés Rodero y Javier García, asestan un duro varapalo a las tesis del Ministerio Público: No aprecian riesgo de fuga suficiente como para decretar prisión provisional, o establecer fianzas. También rechazan el riesgo de “reiteración delictiva” de los procesados.
La Sala hace suyos los argumentos de las defensas sobre que los condenados no han tenido causas penales abiertas por hechos posteriores a la fecha en que abandonaron el Ayuntamiento de Marbella, “hace más de ocho años”. Por tanto, no pueden cometer delitos en el ámbito municipal. Sin embargo, nada dice dicha resolución sobre el “peligro” de que el presidente del Sevilla F.C. siga vinculado, como asesor jurídico, a varios consistorios sevillanos.
El tribunal decreta la obligación de todos los condenados de comparecer ante la Sala “cuantas veces sean citados para ello”. Así pues, ni siquiera se fija una periodicidad de comparecencias semanales o mensuales, en contra de lo que pedía el fiscal, quien solicitó para Del Nido y Muñoz prisión provisional o, en caso contrario, fianza de 500.000 euros. La Sección Tercera también establece, en la parte dispositiva del auto, que los encausados deben comunicar a la autoridad judicial cualquier tipo de cambio en sus domicilio, a efectos de notificaciones y citaciones, así como sus teléfonos correos electrónicos y fax.
Por último, se les apercibe para que informen sobre “cuantas salidas y entradas” realicen fuera del territorio nacional”. Todo ello después de que no se les retire el pasaporte, en contra de lo solicitado por el Ministerio Público.
La Sala entiende, con respecto al riesgo de fuga, que “nunca puede descartarse tal posibilidad”, lo que “no justifica la prisión provisional” que pedía Anticorrupción para Muñoz Del Nido y otros. Nada dice el auto -contra el que cabe recurso de súplica en el plazo de tres días- sobre en qué basa su negativa a imponer fianza alguna, por mínima que ésta sea. Se rechaza lo alegado por el fiscal sobre las 17 condenas firmes del ex regidor marbellí y sus numerosas causas pendientes.
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